Factibilidad de Servicio
Permite a personas que viven en sectores rurales solicitar la evaluación de factibilidad técnica de nuevas conexiones de agua potable y el certificado correspondiente.
- Las cooperativas y/o los comités de agua potable rural pueden autorizar una conexión nueva, sobre la base de un estudio técnico específico y de la obtención de un certificado de factibilidad que otorgue, niegue u apruebe condicionalmente la solicitud, para no comprometer el normal abastecimiento de agua potable de la población atendida.
- El Servicio Sanitario Rural puede o no realizar la conexión domiciliaria si el requirente cumple con lo normado para tal efecto.
- En el caso de solicitar una factibilidad pueden darse dos escenarios:
- Que se apruebe la solicitud de factibilidad, para lo cual se emitirá un “Certificado de Factibilidad”;
- Se rechace la solicitud por razones que no podrán ser otras que técnicas, en este caso, se enviará una “Carta de Rechazo”.
- Copia original o legalizada de Escritura Propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Fotocopia por ambos lados de Cédula de Identidad del solicitante.
- Certificado Avalúo Fiscal Simple para certificar rol propiedad.
ES SOCIO DEL APR
Toda persona natural que, habitando una vivienda con factibilidad técnica de conectarse al sistema, solicite el suministro de agua potable y cumpla con las formalidades de INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE SOCIOS Y PAGAR LA CUOTA DE INCORPORACIÓN RESPECTIVA, ESTARÁ EXENTO DEL PAGO DE IVA.
ES USUARIO DEL APR
Toda persona natural que, habitando una vivienda con factibilidad técnica de conectarse al sistema, solicite el suministro de agua potable, NO PAGUE LA CUOTA DE INCORPORACIÓN RESPECTIVA Y, POR LO TANTO, NO SE INSCRIBA EN EL REGISTRO DE SOCIOS, LOS SERVICIOS QUE RECIBA ESTARÁN AFECTOS A IVA.
- Tener casa habitable construida (el servicio suministrado está destinado a consumo humano residencial)
- Certificado de dominio vigente actualizado de la propiedad al momento de iniciar el proceso de incorporación al Comité y, si la misma está a nombre de un tercero, adicionalmente, requerirá de Autorización Notarial del propietario para realizar instalación.
- Los medidores de agua potable instalados por el Comité no podrán estar a más de un metro al interior de la línea de cierre de la propiedad; si la distancia es mayor a 20 metros de la red, la diferencia de metros necesarios será de costo adicional del solicitante.
- En los casos que se deba intervenir ruta de vialidad (pavimento):
El interesado deberá asumir el costo de la reposición de calzada(s) y/o acera(s) en caso que la instalación requiera la rotura de dichas superficies incluidos los permisos, y en caso de ser necesario, deberá asumir también la extensión de la matriz para poder dotar con agua el o los arranques solicitados, y cumplir con lo dispuesto en la actual normativa vigente. - Si la vivienda se encuentra lejana al medidor o se presentan dificultades geográficas, será el interesado quien deberá efectuar a su costo todas las instalaciones necesarias y suficientes, conforme a la normativa vigente. Además, el interesado debe considerar todos los permisos necesarios bajo su costo ante todas las instituciones que podrían solicitarlo (Vialidad, SERVIU, BBNN, etc). Se exime de responsabilidad al Servicio Sanitario Rural en caso de que alguna de las instituciones anteriores negara algún permiso. Debe ser bajo su cargo, además, todas las regularizaciones de terrenos necesarias y sus gestiones para tal efecto.