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Derechos y obligaciones del usuario

  • CAPÍTULO V
    • PÁRRAFO 2
      • ARTÍCULO 44
      • ARTÍCULO 45

"La Ley 20.998 establece que, para efectos de la normativa, el término 'usuarios' abarca tanto a los socios como a los no socios, siendo estos últimos también referidos expresamente como usuarios en los contextos en los que están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA)."

Decreto 50  |

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.998

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES
Conozca
ARTÍCULO 44.-
DERECHOS DEL USUARIO

Los usuarios tendrán derecho a recibir los servicios en las condiciones de calidad y continuidad conforme a lo estipulado en la ley, el Reglamento y en el decreto de otorgamiento o de reconocimiento de licencia. Estos derechos serán los siguientes, sin que el listado sea de carácter taxativo:

a) Acceder a las etapas de prestación de servicios conforme a las condiciones establecidas en el decreto de otorgamiento o de reconocimiento de licencia.
b) Recibir la información en forma clara y oportuna sobre medidas que afecten la calidad o continuidad de los servicios.
c) Al correcto funcionamiento de su arranque y unión domiciliaria, según corresponda.
d) A una correcta y oportuna medición de sus consumos por parte del operador.
e) A recibir mensualmente la boleta o factura respectiva, la que deberá permitir su fácil comprensión de cada cobro efectuado.
f) Ser informado oportunamente de las tarifas que se le cobran por la prestación de los servicios.
g) Recurrir ante la Subdirección o Superintendencia por incumplimiento de las obligaciones del Operador.
h) Asistir a todo acto o reunión convocada por el directorio o consejo de administración para los usuarios, incluyendo las actividades educativas.
i) Presentar cualquier iniciativa o proyecto al directorio o consejo de administración sobre materias que sean de beneficio o interés general.
j) Recibir respuesta formal respecto de la solicitud de factibilidad técnica dentro del plazo de treinta días ampliables a que se refiere el artículo 46 del Reglamento.
k) Los demás establecidos en la ley y el Reglamento.

Para ejercer los derechos señalados precedentemente no es requisito ser propietario o propietaria del predio en el que se ubica el arranque domiciliario o unión domiciliaria.

ARTÍCULO 44.-
OBLIGACIONES
DEL  USUARIO

Serán obligaciones de los usuarios las siguientes:

a) Pagar la tarifa dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura, el que no podrá ser superior a treinta días corridos, contados desde su remisión.
b) Pagar reajustes e intereses legales por las cuentas que no sean pagadas oportunamente.
c) Usar correctamente las instalaciones domiciliarias según el uso para el cual están destinadas, y no vaciar a los sistemas de recolección objetos, basuras, materias sólidas o líquidos distintos de las aguas servidas domésticas.
d) Adoptar las medidas para evitar daños al medidor o remarcador de consumos de agua potable.
e) Comunicar oportunamente al operador los daños, desperfectos u obstrucciones que tome conocimiento respecto de su arranque o unión domiciliaria.
f) Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones causados en el arranque de agua potable y en la unión domiciliaria de alcantarillado, que provengan o se deriven del mal uso o destrucción de las mismas.
g) Permitir el acceso al inmueble a las personas designadas por el operador para proceder a la lectura, revisión, reparación o reemplazo del arranque, incluido el medidor, suspensión del servicio, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de aguas servidas.
h) Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierre del inmueble, cuando ello sea necesario para que el operador efectúe el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado.
i) Permitir la instalación del medidor en un lugar adecuado para su fácil lectura, manteniéndolo debidamente protegido, conforme a lo establecido en las instrucciones pertinentes.
j) Acatar las instrucciones del operador o de la autoridad que corresponda en caso de emergencia, catástrofe natural, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier hecho o situación que interrumpa el funcionamiento del servicio sanitario rural.
k) Pagar por los cargos que genere el corte y la reposición del servicio, cuando éstos hayan sido efectivamente ejecutados por el operador en caso de incumplimiento a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 47 de la ley.
l) Pagar los costos de conexión, a las redes del servicio sanitario rural cuando el inmueble cuente con factibilidad técnica de conexión otorgada por el operador del servicio.
m) Las demás establecidas en la ley, el Reglamento e instrucciones que dicte la Superintendencia o la Subdirección..