ARTÍCULO 44.- OBLIGACIONES DEL USUARIO | Serán obligaciones de los usuarios las siguientes:
a) Pagar la tarifa dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura, el que no podrá ser superior a treinta días corridos, contados desde su remisión. b) Pagar reajustes e intereses legales por las cuentas que no sean pagadas oportunamente. c) Usar correctamente las instalaciones domiciliarias según el uso para el cual están destinadas, y no vaciar a los sistemas de recolección objetos, basuras, materias sólidas o líquidos distintos de las aguas servidas domésticas. d) Adoptar las medidas para evitar daños al medidor o remarcador de consumos de agua potable. e) Comunicar oportunamente al operador los daños, desperfectos u obstrucciones que tome conocimiento respecto de su arranque o unión domiciliaria. f) Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones causados en el arranque de agua potable y en la unión domiciliaria de alcantarillado, que provengan o se deriven del mal uso o destrucción de las mismas. g) Permitir el acceso al inmueble a las personas designadas por el operador para proceder a la lectura, revisión, reparación o reemplazo del arranque, incluido el medidor, suspensión del servicio, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de aguas servidas. h) Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierre del inmueble, cuando ello sea necesario para que el operador efectúe el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado. i) Permitir la instalación del medidor en un lugar adecuado para su fácil lectura, manteniéndolo debidamente protegido, conforme a lo establecido en las instrucciones pertinentes. j) Acatar las instrucciones del operador o de la autoridad que corresponda en caso de emergencia, catástrofe natural, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier hecho o situación que interrumpa el funcionamiento del servicio sanitario rural. k) Pagar por los cargos que genere el corte y la reposición del servicio, cuando éstos hayan sido efectivamente ejecutados por el operador en caso de incumplimiento a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 47 de la ley. l) Pagar los costos de conexión, a las redes del servicio sanitario rural cuando el inmueble cuente con factibilidad técnica de conexión otorgada por el operador del servicio. m) Las demás establecidas en la ley, el Reglamento e instrucciones que dicte la Superintendencia o la Subdirección.. |