Cambio de Titularidad del Servicio Agua Potable Rural
El cambio de titularidad del servicio de agua potable es un procedimiento obligatorio que debe realizarse en los casos de:
- Fallecimiento de Socio
- Herencia de propiedad
- Compra de propiedad
El interesado en realizar el cambio de titularidad debe presentar la documentación requerida en la oficina del SSR. Antes de acercarse a oficina puede remitir documentación por los canales digitales disponibles para su revisión y subsanar posibles observaciones.
| Fallecimiento socio | En caso de fallecimiento de socio los herederos deben dar aviso a la brevedad al Comité, por Ley la emisión de Boletas a socios fallecidos debe incorporar IVA. |
| Por compra | Identificación del Nuevo Titular: Escritura de Propiedad: (No es válido para este proceso Compraventa Notarial.) |
| Por herencia | Posesión Efectiva. Documento Notarial. Identificación del Nuevo Titular: |
Se debe | Firmar Registro de Socios |
La muerte de un socio implica la pérdida automática de la calidad de Socio.
Los Estatutos Vigentes de este SSR establecen que, en caso de fallecimiento del socio, un representante de la sucesión podrá asumir el estatus de Socio hasta que se realice la transferencia de derechos.
Para este proceso, se otorga un plazo de 3 meses para iniciar la regularización de la titularidad. Para ello, se debe presentar al menos la documentación correspondiente al inicio de las acciones de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil. Durante el tiempo que dure este proceso y hasta que la titularidad sea reasignada, se aplicará IVA a los cobros por los servicios entregados.
Si no se realiza este proceso dentro del plazo establecido, se pierde la calidad de Socio y se pasa automáticamente a la calidad de Usuario. Una vez declarado Usuario, para volver a ser socio, deberá pagar la incorporación al Comité como socio nuevo, si así lo desea.
Por Ley a todo Usuario se le aplica IVA.