El SSR Colliguay informa a sus socios y usuarios acerca del alcance y límite de responsabilidad que le corresponde en la administración y mantención del sistema de agua potable rural.

De acuerdo con la Ley N.º 20.998, su reglamento (Decreto N.º 50), y las instrucciones de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se establece lo siguiente:

  • La responsabilidad del SSR se extiende únicamente hasta el medidor instalado en el arranque.
  • Toda instalación ubicada desde el medidor hacia el interior de la propiedad —incluyendo la llave de paso secundaria, conexiones y redes internas— es de responsabilidad exclusiva del usuario o socio.
  • Asimismo, el nicho o caseta protectora del medidor, incluyendo sus condiciones de accesibilidad, es de responsabilidad y cuidado del usuario o socio, quien debe mantenerlo en buen estado para permitir la lectura, inspección y correcta operación del equipo.
  • En caso de ejecutar reparaciones o trabajos en su instalación interna, el cuidado del medidor es responsabilidad del usuario, quedando estrictamente prohibido retirar, manipular, intervenir o cortar el sello del medidor.
  • El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de multas por intervención no autorizada del medidor.

Se solicita a todos los usuarios cumplir estas disposiciones, con el fin de resguardar el correcto funcionamiento del sistema y la continuidad del servicio.