Atención
comercial
+56 9 7774 0621
Atención
WhatsApp
+56 9 7774 0621
Atención
Emergencias
+56 9 3934 7839
Ingresa a

Oficina Virtual

Pago exprés

Pago Rápido

Tarifas
Vigentes
Conozca
Su Boleta
Informar
Lecturas
Solcitar
Arranque
Cambio de
Titularidad
Derechos
y Deberes
Subsidio
al Consumo
Datos de
Contacto

[ CAMBIO DE ]

titularidad


Cambio de Titularidad
Servicio Agua Potable Rural

El cambio de titularidad del servicio de agua potable es un procedimiento obligatorio que debe realizarse en los casos de:

  • Fallecimiento de Socio
  • Herencia de propiedad
  • Compra de propiedad

El interesado en realizar el cambio de titularidad debe presentar la documentación requerida en la oficina del SSR. Antes de acercarse a oficina puede remitir documentación por los canales digitales disponibles para su revisión y subsanar posibles observaciones.

Fallecimiento Socio

En caso de fallecimiento de socio los herederos deben dar aviso a la brevedad al Comité, por Ley la emisión de Boletas a socios fallecidos debe incorporar IVA.

Por Compra

  • Identificación del Nuevo Titular:

    Copia Cédula de Identidad por ambos lados.

  • Escritura de Propiedad:

    Deberá presentar copia de Escritura de la Propiedad Inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y/o Certificado Dominio Vigente a nombre del nuevo titular.



    No es válido para este proceso Compraventa Notarial.

Por Herencia / Fallecimiento

  • Posesión Efectiva:

    Copia Inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué.

  • Documento Notarial:

    Mediante el cual la totalidad de los herederos nombran un nuevo titular del servicio. (Formato entregado por el Comité en base a la Posesión Efectiva).

  • Identificación del Nuevo Titular:

    Copia Cédula de Identidad por ambos lados.

  • Se debe:

    Firmar Registro de Socios.

Socio Fallecido: Información Importante

La muerte de un socio implica la pérdida automática de la calidad de Socio.

Los Estatutos Vigentes de este SSR establecen que, en caso de fallecimiento del socio, un representante de la sucesión podrá asumir el estatus de Socio hasta que se realice la transferencia de derechos.

Para este proceso, se otorga un plazo de 3 meses para iniciar la regularización de la titularidad. Para ello, se debe presentar al menos la documentación correspondiente al inicio de las acciones de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil. Durante el tiempo que dure este proceso y hasta que la titularidad sea reasignada, se aplicará IVA a los cobros por los servicios entregados.

Si no se realiza este proceso dentro del plazo establecido, se pierde la calidad de Socio y se pasa automáticamente a la calidad de Usuario. Una vez declarado Usuario, para volver a ser socio, deberá pagar la incorporación al Comité como socio nuevo, si así lo desea.

Por Ley a todo Usuario se le aplica IVA.