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[ SUBSIDIO DE ]

agua potable


Subsidio de Agua Potable (SAP)

El Subsidio de Agua Potable (SAP) es un aporte que efectúa el Estado, a través de las Municipalidades, para ayudar al pago de los servicios de agua potable y alcantarillado, para familias de escasos recursos, cubriendo los primeros 15 metros cúbicos (m3) consumidos en porcentajes variables, dependiendo de las tarifas y de los niveles socioeconómicos.

Está destinado para residentes permanentes de viviendas ubicadas en sectores tanto urbanos, como rurales del país y que cuenten con Registro Social de Hogares.

Este beneficio es descontado mensualmente y aparece indicado, en el documento de cobro (boleta), por lo tanto, el beneficiario sólo paga la diferencia que no es subsidiada.

Tiene una duración de 3 años continuos, siempre y cuando no acumule más de 3 meses de mora.

Para POSTULAR AL BENEFICIO DEBE ACERCARSE A :
Municipalidad de Quilpué, Departamento Social

Calle Gonzalo Bofill #560, Quilpué

Solicitar su postulación a través del Comité

Requisitos

Para postular al beneficio
  • Ser residente permanente de una vivienda ubicada en el Área Rural (propietario, arrendatario o usufructuario).
  • La Vivienda debe contar con conexión al Servicio de Agua Potable.
  • Debe estar al día en los pagos.
  • Contar con el Registro Social de Hogares actualizado.
  • Las Familias del Ingreso Ético Familiar del subsistema de seguridades y Oportunidades que presenten allegamiento “por sitio” deben postular al Subsidio Tradicional.

Derechos de los Beneficiarios

Los beneficiarios ven rebajada su cuenta mensual de agua potable, ya sea en un porcentaje del 45%, 67% o por el 100% (solo para las familias del IEF) de hasta 15 M3, siempre y cuando se encuentren al día en los pagos.

Respecto a los Morosos

Las familias que presenten morosidad deberán solicitar un convenio de pago en su Servicio Sanitario Rural, con lo cual se considerará que se encuentra al día en los pagos.


Vigencia y Extinción del Beneficio

Una vez obtenido el beneficio, tendrá una vigencia de tres años, siempre y cuando no cumpla con alguno de los requisitos para su extinción. Se realiza la extinción cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantenimiento.

  • Por no pago de la parte no subsidiada durante 2 meses continuos.
  • Por cambio de domicilio.
  • Por cumplimiento del plazo legal o fallecimiento del postulante.
  • Por negarse a entregar la información que la Municipalidad le solicite para la revisión del beneficio.