deberes
Ley 20.998
La Ley 20.998 establece que, para efectos de la normativa, el término 'usuarios' abarca tanto a los socios como a los no socios, siendo estos últimos también referidos expresamente como usuarios en los contextos en los que están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Derechos y Obligaciones del Usuario
Párrafo 2 - Artículos 44 y 45Derechos del Usuario
Artículo 44Los usuarios tendrán derecho a recibir los servicios en las condiciones de calidad y continuidad conforme a lo estipulado en la ley, el Reglamento y en el decreto de otorgamiento o de reconocimiento de licencia. Estos derechos serán los siguientes, sin que el listado sea de carácter taxativo:
- a) Acceder a las etapas de prestación de servicios conforme a las condiciones establecidas en el decreto de otorgamiento o de reconocimiento de licencia.
- b) Recibir la información en forma clara y oportuna sobre medidas que afecten la calidad o continuidad de los servicios.
- c) Al correcto funcionamiento de su arranque y unión domiciliaria, según corresponda.
- d) A una correcta y oportuna medición de sus consumos por parte del operador.
- e) A recibir mensualmente la boleta o factura respectiva, la que deberá permitir su fácil comprensión de cada cobro efectuado.
- f) Ser informado oportunamente de las tarifas que se le cobran por la prestación de los servicios.
- g) Recurrir ante la Subdirección o Superintendencia por incumplimiento de las obligaciones del Operador.
- h) Asistir a todo acto o reunión convocada por el directorio o consejo de administración para los usuarios, incluyendo las actividades educativas.
- i) Presentar cualquier iniciativa o proyecto al directorio o consejo de administración sobre materias que sean de beneficio o interés general.
- j) Recibir respuesta formal respecto de la solicitud de factibilidad técnica dentro del plazo de treinta días ampliables a que se refiere el artículo 46 del Reglamento.
- k) Los demás establecidos en la ley y el Reglamento.
Para ejercer los derechos señalados precedentemente no es requisito ser propietario o propietaria del predio en el que se ubica el arranque domiciliario o unión domiciliaria.
Obligaciones del Usuario
Artículo 45Serán obligaciones de los usuarios las siguientes:
- a) Pagar la tarifa dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura, el que no podrá ser superior a treinta días corridos, contados desde su remisión.
- b) Pagar reajustes e intereses legales por las cuentas que no sean pagadas oportunamente.
- c) Usar correctamente las instalaciones domiciliarias según el uso para el cual están destinadas, y no vaciar a los sistemas de recolección objetos, basuras, materias sólidas o líquidos distintos de las aguas servidas domésticas.
- d) Adoptar las medidas para evitar daños al medidor o remarcador de consumos de agua potable.
- e) Comunicar oportunamente al operador los daños, desperfectos u obstrucciones que tome conocimiento respecto de su arranque o unión domiciliaria.
- f) Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones causados en el arranque de agua potable y en la unión domiciliaria de alcantarillado, que provengan o se deriven del mal uso o destrucción de las mismas.
- g) Permitir el acceso al inmueble a las personas designadas por el operador para proceder a la lectura, revisión, reparación o reemplazo del arranque, incluido el medidor, suspensión del servicio, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de aguas servidas.
- h) Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierre del inmueble, cuando ello sea necesario para que el operador efectúe el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado.
- i) Permitir la instalación del medidor en un lugar adecuado para su fácil lectura, manteniéndolo debidamente protegido, conforme a lo establecido en las instrucciones pertinentes.
- j) Acatar las instrucciones del operador o de la autoridad que corresponda en caso de emergencia, catástrofe natural, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier hecho o situación que interrumpa el funcionamiento del servicio sanitario rural.
- k) Pagar por los cargos que genere el corte y la reposición del servicio, cuando éstos hayan sido efectivamente ejecutados por el operador en caso de incumplimiento a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 47 de la ley.
- l) Pagar los costos de conexión, a las redes del servicio sanitario rural cuando el inmueble cuente con factibilidad técnica de conexión otorgada por el operador del servicio.
- m) Las demás establecidas en la ley, el Reglamento e instrucciones que dicte la Superintendencia o la Subdirección.